Se ha establecido un aumento de la retroactividad, una ampliación el plazo de resolución y la eliminación del requisito previo de estar inscrito en el SEPE
Ante los problemas y dificultades para obtener la documentación requerida durante la pandemia, se ha extendido el periodo de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre. Esto quiere decir que las solicitudes presentadas hasta final de año tendrán efectos económicos desde el 1 de junio, siempre que en esa fecha el solicitante cumpliese los requisitos. De no ser así, los efectos económicos serán retroactivos al primer día del mes siguiente en que se cumplan los requisitos.
Por otro lado, se ha ampliado el plazo de resolución y notificación de solicitudes, de 3 a 6 meses, “garantizando la tramitación de todas las solicitudes presentadas hasta la actualidad”. Ante la avalancha de solicitudes los plazos de tres meses no se estaban cumpliendo, lo que implicaba un silencio administrativo que en teoría es equivalente al rechazo de la solicitud.
- Un tercer cambio es eliminar el requisito previo de estar inscrito en los servicios públicos de empleo para solicitar la prestación. La obligación se transforma en una condición a posteriori, pudiendo hacerse en los seis meses posteriores al reconocimiento de la prestación.
- Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva, se apunta en una nota.
- Por último, se cruzarán datos de la Administración y el padrón, con un canal de información automática para eliminar un trámite que está dificultando la entrega de documentación, según explicó Montero.
- En relación a esto, se facilitará que los beneficiarios de ingresos mínimos de autonomías pasen a serlo del ingreso mínimo vital, “reconociendo las resoluciones de los funcionarios que trabajan a este nivel”. La Seguridad Social podrá “reconocer a estas personas hasta el 31 de diciembre de 2020 si la comunidad autónoma certifica la constitución de la unidad de convivencia y tiene en su poder la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la prestación”.