La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, publicada en el BOE de 28 de abril 2015. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (luego será el 29 de abril 2015). No obstante, entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme.
La norma persigue una doble finalidad: La primera, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario y la segunda, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.
Se modifica el régimen de emisión de obligaciones en las sociedades de capital:
- Se permite a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con algunos límites, la emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda (excepto obligaciones convertibles en participaciones sociales).
- Se elimina el límite máximo que impedía emitir obligaciones a las sociedades anónimas y comanditarias por acciones por encima de sus recursos propios.
- Se modifican las competencias para acordar la emisión de obligaciones: será competente el órgano de administración -salvo disposición contraria en los Estatutos-, siendo competencia de la junta general de accionistas la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
- Se suprime el requisito previo de anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Se modifica la regulación de los sindicatos de obligacionistas.
Se establece por primera vez, un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades conocidas como “crowdfunding”, que venían operando sin regulación. Estas plataformas, que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, han crecido de manera muy significativa en los últimos años. El «crowdfunding» es un fenómeno con diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular aquí las figuras en las que prime el componente financiero de la actividad o, dicho de otro modo, en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.
Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financieras.
Se modifican las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al objeto de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras, en aras del mejor desempeño de su mandato de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores.
Se incluyen derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación, introduciendo un preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme. Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
Información Financiera-PYME: obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera. Con esta misma finalidad , también se incluye la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España.