PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018 (BOE DE 4 DE JULIO DE 2018)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
*Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
*Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción:
Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.
La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
(Se modifica el artículo 68.1 de la LIRPF por el artículo 66 de la LPGE para 2018)
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).
Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.
(Se modifican artículos 68.4 y 101 de la LIRPF por los artículos 60 y 64 de la LPGE para 2018, respectivamente)
Deducción por maternidad:
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Deducción por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo:
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción hasta 600 euros anuales para cada uno de los hijos que formen parten de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere deducciones como descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.
Reglas comunes a ambas deducciones:
*A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
*El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros. Las cuantías de la deducción prevista en el artículo 81 bis, número 1, letra c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
*Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).
*En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.
(Se modifican artículo 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2018)
Obligación de declarar
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
Régimen aplicable en 2018
No obstante, en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.
(Se modifica el artículo 96 y se añade una DT 34ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2018)
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
Con efectos desde 1 de enero de 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
No obstante, esta deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados del IRPF o por la opción para contribuyentes en otros Estados miembros de la Unión Europea del IRNR o adolezca de falta de NIF.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen:
- En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.
- En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 40.000 euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1)Exenciones interiores. Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros (art. 20.Uno.6º LIVA)
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, el artículo 75 de la LPGE 2018 deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA, relativas a:
• operaciones de seguro
• sellos de Correos y efectos timbrados,
• operaciones financieras,
• loterías, apuestas y juegos,
• operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas)
• derechos de autor y
• prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
De esta forma, la exención resultará solo de aplicación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (sentencias TJUE de 21 de septiembre de 2017, asunto C-605/15 «Aviva» y C-326/15 «DNB Banka»), a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).
2)Exenciones en las exportaciones de bienes. (art. 21.2º.A).a) LIVA)
Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el artículo 76 de la LPGE 2018 dispone que reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.
3)Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22.Trece LIVA)
Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el artículo 77 de la LPGE 2018 establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.
De esta forma se incorpora a la normativa la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta nº V0937-18, de 10 de abril de 2018 y V0406-18, de 16 de febrero de 2018, entre otras).
Ejemplo: un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan con un único título de transporte.
4)Tipos impositivos reducidos. Entrada a las salas cinematográficas y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia (art. 91.Uno.2.6º y 91.Dos.2.3º LIVA)
Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el artículo 78 de la LPGE 2018:
• Rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.
• Amplía la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.
5)Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, el artículo 79 de la LPGE 2018 introduce las siguientes modificaciones en la LIVA, consecuencia de 11 la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE:
Reglas de localización (art. 70.Uno.4º y 8º LIVA)
Con el objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros (operaciones B2C) tributar en el Estado miembro de consumo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.
De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) tributarán en dicho territorio en cualquiera de los siguientes supuestos:
• El prestador se encuentra establecido en más de un Estado miembro.
• El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
• El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el TAI. En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado.
Por otra parte, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares de otros Estados miembros tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando concurran los siguientes requisitos:
• El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI.
• El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
* El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A)Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o patent box:
Se introducen, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, modificaciones en la regulación de la reducción, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
B)Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
Con efectos desde el día 5 de julio de 2018, se incorporan obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal: Otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas, bien sea con una mención explícita o con la incorporación de los logos de las autoridades u oficinas de promoción correspondientes.
C)Modificación de las facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, la Administración tributaria (AEAT, en este caso) es el órgano competente para ejercer las funciones de comprobación de las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales diferidos.
D)Modificación del régimen legal de los pagos fraccionados:
Con efectos de 1 de enero de 2018, La exención prevista para las entidades de capital-riego, no resultará de aplicación a los pagos fraccionados.
E)Asignación de cantidades a cantidades de interés general consideradas de interés social se establece que los contribuyentes del impuesto podrán destinar un 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a actividades de interés general consideradas de interés social.
Fuente AEAT (BOE de 4 de julio de 2018)