Andalucía activa una ayuda de 1.000 euros para hosteleros, comerciantes, taxistas y feriantes afectados por las restricciones del estado de alarma. El nuevo plan de apoyo a pymes y autónomos diseñado por la Junta de Andalucía incluye una línea de subvenciones dotada con 80 millones de euros que prevé beneficiar a 80.000 trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi, locales de peluquería y feriales afectados por las restricciones derivadas del estado de alarma por la pandemia del coronavirus Covid-19 para «ayudar a sostener su continuidad», «ayudar a sostener su continuidad», evitando su «cese definitivo» y la consiguiente «destrucción de empleo».
El plan contempla hasta diez líneas de subvenciones a través de ayudas directas, liquidez y alivio fiscal. La primera de ellas al pago de alquileres para autónomos, sector hostelero y del ocio nocturno e infantil, que amplía la dotación inicial de 9 millones establecida en septiembre hasta los 25,2 millones «para asumir las obligaciones generadas por un universo potencial de 16.000 personas».
Linea 1: Alquileres para autónomos, hostelería, pequeño comercio, ocio nocturno e infantil
El documento regula dos líneas de subvenciones que responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida por la pandemia a las personas que desarrollan su actividad en un local de negocio o establecimiento arrendado en Andalucía con el fin de contribuir a su sostenimiento. Esta ayuda para el pago de alquileres de autónomos se establece con carácter general en un pago único de 1.200 euros, mientras que la ayuda dirigida a las actividades vinculadas al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles será de un pago único de 4.000 euros.
La dotación inicial de 9 millones establecida en septiembre se amplía así hasta los 25,2 millones de euros.
Linea 2: Plan de mantenimiento de la actividad productiva para autónomos de hostelería, pequeño comercio y taxi
La segunda línea de subvenciones persigue facilitar el mantenimiento de la actividad productiva en hostelería, comercio, transporte por taxi, locales de peluquería y feriantes mediante un pago único de 1.000 euros a los trabajadores por cuenta propia o autónomos de estos sectores. La dotación prevista asciende a 80 millones de euros, con el propósito de dar cobertura a unas 80.000 personas. Su objetivo no es otro que paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en el desarrollo de su actividad.
a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en la tabla abajo incluida, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero).
2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.
b) Para el sector de feriantes:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley.
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)
CNAE | CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS |
4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
4932 | Transporte de taxi |
IAE | IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
O18 | Artistas de circo |
663 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
674 | Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
982.2 | Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente |
982.4 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente |
Línea 3: Plan de apoyo a las pymes de hostelería y pequeño comercio
Las pymes del sector de la hostelería y el pequeño comercio contarán con otras dos líneas de subvenciones por 44,6 millones de euros para responder a la «situación de vulnerabilidad sobrevevenida» ocasionada por las graves consecuencias económicas de la pandemia y para «atenuar» su pérdida de ingresos. Estas ayudas consistirán en la aportación de 1.000 euros a pymes con domicilio social en Andalucía dedicadas a la hostelería y el comercio minorista, «incluyendo el comercio ambulante o el comercio ‘on line’ y que mantengan su actividad durante al menos tres meses.
Línea 4: Plan de liquidez para pymes industriales
La línea 4 del plan prevé destinar 50 millones de euros a dotar de liquidez a las pymes industriales con ayudas de hasta 300.000 euros a fondo perdido. Se dirige en concreto a empresas con menos de 250 trabajadores que presenten una caída en su cifra de negocio de más del 25% en el primer semestre del año respecto al mismo periodo de 2019. Los recursos están dirigidos a «cubrir sus necesidades de capital circulante para afrontar el pago de suministros, proveedores, alquileres o nóminas y volver a recuperar su nivel de actividad».
Línea 5: Préstamos avalados para pymes y autónomos a través de Garántia e IDEA
Dicha línea extiende «al menos hasta el 31 de marzo de 2021» la aplicación de las dos líneas existentes de financiación y avales a pymes y autónomos a través de Garántia y la Agencia IDEA, mediante las cuales se avalará el 100% de los préstamos concedidos.
La línea general consiste en garantías para préstamos por un importe mínimo de 12.000 euros y máximo de 100.000 euros, con un plazo de 3 a 5 años, una carencia de hasta 12 meses y un tipo de interés de hasta el 2% fijo. Tanto los costes del aval y préstamo como los tipos de interés del primer año de carencia se subvencionarán por parte de la Junta.
Los microcréditos para autónomos consisten también en una línea de garantía del 100% para préstamos a autónomos, por un importe entre 9.000 y 15.000 euros y similares condiciones financieras que la línea general pero reducción de requisitos para su concesión. De igual modo, tanto los costes de aval y préstamo como los tipos de interés del primer año de carencia se subvencionarán por parte de la Junta.
Por su parte, la Agencia IDEA avalará hasta del 80% de las cuantías de los préstamos solicitados por pymes, micropymes y autónomos para paliar la falta de liquidez derivada de la pandemia, a lo que destinará 10 millones de euros. Estos avales se destinarán a garantizar préstamos o créditos con un importe mínimo de 5.000 euros y un máximo del 25% de facturación del solicitante correspondiente al ejercicio 2019, con un límite de 300.000 euros, y una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, pudiendo la entidad colaboradora aprobar periodos de carencia.
Línea 6: Plan de bonificaciones fiscales
La línea 6 del plan incluye una bonificación fiscal del 50% de la tasa de juego del último trimestre de 2002 a los establecimientos con máquinas recreativas y una solicitud a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para que los ayuntamientos estudien una reducción de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la tasa de ocupación de vía pública.
Línea 7: Plan de digitalización de la actividad económica del comercio, la hostelería y el turismo
La línea 7 plantea destinar 19 millones de euros a impulsar un plan de digitalización en el comercio, la hostelería y el turismo para pymes, autónomos y para la economía social. El presupuesto previsto para 2021 asciende a 4,8 millones, a los que se podría incorporar un proyecto de digitalización regional para el sector de la hostelería presentado a través de los Fondos Next Generation EU «supeditado a su aprobación dentro de la gobernanza establecida por el Gobierno de España».
Línea 8: Plan de incentivos a la reducción de los alquileres
La línea 8 propone un plan de incentivos a la reducción de los alquileres por 80 millones de euros en préstamos avalados a través de Garántia vinculada a la negociación con el arrendador de una rebaja de la renta entre el 20 y el 50% durante al menos seis meses. Se trata de una nueva línea que amplía las ya existentes para incluir un supuesto adicional de «financiación especial por reducción del importe del alquiler en el sector de la hostelería y el comercio» y que permitiría «financiar un número de meses que dependería de la rebaja acordada del alquiler» El importe del préstamos se transferirá directamente al arrendador, con lo cual se compensa la reducción de sus ingresos con una seguridad en el cobro del alquiler por adelantado.
Línea 9: Plan de ayuda a los suministros básicos
La línea 9 plantea un plan de ayuda específico para ayudar a costear los suministros básicos de las empresas y ayudar a los autónomos que han visto mermada su facturación por la pandemia. Estas medidas, que ya se pusieron en marcha en el anterior estado de alarma y estuvieron en vigor hasta el 21 de julio, se concretarían en un «bono social» cuya tramitación se podría agilizar «gracias a los avances digitales y app de la administración de la Junta de Andalucía». En este apartado, la Junta planteará a la FAMP que proponga a los municipios andaluces la posibilidad de posponer el pago de las tasas de agua y basura del último trimestre de 2020 hasta 2022 mediante un prorrateo durante dicho año.
Línea 10: Líneas de ayudas a pymes y autónomos del sector cultural y espectáculos públicos
Finalmente, la línea 10 articula líneas de ayudas para pymes y autónomos del sector cultural y de los espectáculos públicos con una dotación de cuatro millones de euros. El plan prevé subvenciones dirigidas a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, de guiones cinematográficos, de artes visuales y de diseño artístico; y una línea extraordinaria de fondos para la adquisición de libros en editoriales y librerías andaluzas, que tendrá una dotación de 2.500 euros en municipios de menos de 5.00 habitantes y de 5.000 euros en el resto.
Además, contempla una última línea de ayudas que prevé la intervención de la Junta para atender los «supuestos de cierre de espacios culturales» derivados de la reducción de sus horarios de apertura.