El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, un Real Decreto-Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Esta transformación del sistema de Formación Profesional para el empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.
La reforma ha sido fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comienza en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, de 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y los Interlocutores Sociales (CC.OO., UGT, CEOE, Cepyme).
En este acuerdo se puso de manifiesto el papel prioritario de la formación en el contexto de recuperación pero, también, la necesidad de culminar la transformación del sistema.
No cabe duda que “reforma” el Sistema de Formación Profesional en profundidad aunque aparentemente sólo parezcan simples ajustes:
– No será bonificable la formación a distancia que no se imparte desde una plataforma elearning registrada y seguramente homologada. (desde el 1 de enero de 2016)
– Podremos bonificar cursos con al menos una hora de duración.
– Modifica la distribución de costes bonificables entre directos y asociados.
– Distingue nítidamente bonificación de subvención.
Claves más importantes del nuevo modelo:
1-Será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio.
2- Los agentes sociales y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.
3- Se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo
4- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
5- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
6- La tele-formación
7- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
- Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
- Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.
8- En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello. Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación. El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones. Y para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.
9- Principio de tolerancia cero contra el fraude, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.
10- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.