Las empresas todavía están a tiempo para solicitar el “bonus” por reducir la siniestralidad, ya que se ha ampliado hasta el próximo 30 de junio el plazo para solicitar este incentivo económico (inicialmente acababa el 15 de mayo). Este” bonus” consiste en una devolución del 5% del importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contingencias profesionales, o del 10% si en el periodo inmediatamente anterior la empresa ya había percibido el incentivo (Orden ESS/1068/2015, de 3.06.15, por la que se prorrogan los plazos de presentación de solicitudes, BOE de 8.06.15).
Un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Su empresa deberá presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, quien examinará su solicitud. Si el resultado es favorable, emitirá un informe-propuesta, que la mutua deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del 15 de agosto.
Este sistema se regula mediante el Real Decreto 404/2010, publicado el 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Es decir a este bono pueden optar toda aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la normativa. Las solicitudes se deben realizar por cada CIF-CNAE, con lo que una empresa puede realizar tantas solicitudes como CNAE tenga, siempre y cuando para cada uno de ellos reúna los requisitos requerido.
Requisitos:
- Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo.
- Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes “in itinere”, se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente convocatoria.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social, el día en que finaliza el plazo legalmente establecido para la presentación de solicitudes. Se recomienda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado de estar al corriente de pago el día 15 de mayo y, si se prorroga el plazo de presentación de solicitudes, otro el 30 de junio.
- Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, acreditándolo con la autodeclaración incluida en la Orden TIN 1448/2010. y se deberán aportar las correspondientes facturas justificativas.
- Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el período de observación que corresponda. Las inversiones se contabilizarán sin IVA.
- Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, aun cuando la empresa no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial como medida para prevenir los accidentes de trabajo “in misión” y los accidentes “in itinere”.
- Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC, o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquélla
Normativa además de la anteriormente expuesta: Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio