Seguridad Social impondrá una base de cotización de 1.000 euros a los autónomos que en 2023 no obtuvieron ingresos.
Los autónomos dados de alta que, pese a presentar este año la declaración de la RENTA, no obtuvieron ingresos de actividades económicas el año pasado, la Tesorería considerará que debieron pagar unos 294 euros de cuota. Por tanto, si pagaron la mínima debido a sus bajos rendimientos -230 euros-, deberían abonar 768 euros a la Seguridad Social.
Seguridad Social regularizará a los autónomos que no presentaron la RENTA este año, pese a estar obligados a ello, estableciendo una base de cotización de 1.000 euros durante 2023. En algunos casos, podría suponer la devolución de parte de las cuotas que pagaron, mientras que en otros tendrán que abonar las diferencias.
Se trata de dos de los supuestos especiales sobre la regularización de las cuotas que los autónomos pagaron en 2023. En estos casos, además, las fechas en las que la Tesorería comenzará a notificar el resultado de la regularización serán diferentes a las establecidas en los casos donde los autónomos presentaron la RENTA y declararon ingresos, aunque éstos fueran mínimos. muchos de los autónomos que el año pasado no obtuvieron ningún rendimiento de sus actividades económicas, pese a seguir dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tengan que pagar las diferencias de cotización, ajustando su cuota a los 294 que correspondían al tramo de ingresos impuesto por la Seguridad Social. Incluso, aunque cumpliera con la obligación de presentar la declaración de la RENTA.
Por ejemplo, un autónomo que previendo sus bajos ingresos estableciera la base de cotización mínima, a la que correspondía una cuota de 230 euros, Seguridad Social le reclamará la diferencia con la que debería haber pagado con una base de cotización de 1.000 euros. Es decir, 64 euros mensuales. Multiplicado por 12, la Tesorería reclamará 768 euros en total a estos trabajadores por cuenta propia, a pesar de que en 2023 no obtuvieron ningún ingreso de sus negocios.
Además de imponerles una base de cotización definitiva de 1.000 euros, como ocurrirá en el caso de los autónomos societarios o colaboradores familiares, Seguridad Social también adelantará las fechas en las que comunicará el resultado de la regularización a los autónomos que, o bien no declararon ingresos en la RENTA, o directamente no la presentaron.
Las resoluciones se enviarán a partir de la segunda quincena de enero. Y, en caso de tener que abonar las diferencias, esta comunicación irá acompañada de un documento de pago, que los autónomos deberán abonar antes del último día del mes siguiente. En este caso, antes del 28 de febrero de 2025.
Por otro lado y de cara a los autónomos que no presentaron la declaración de la renta:
Por el contrario, si es el autónomo quien se da cuenta antes que la Agencia Tributaria de que no ha presentado la declaración de la RENTA pese a estar obligado a ello -este año, serán todos los trabajadores por cuenta propia-, las sanciones y recargos son algo más reducidos, y dependen del tiempo de demora.
En caso de que el resultado sea a devolver -a favor del autónomo-, las sanciones que contempla la Ley General Tributaria (LGT) están fijadas en 100 euros, aunque pueden reducirse hasta los 75 si el trabajador por cuenta propia abona la multa en el plazo establecido por Hacienda.
Por el contrario, si el resultado es a favor del Fisco, el recargo dependerá del tiempo de retraso con el que se termine presentando la liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, los autónomos que presenten su declaración de la RENTA después del 1 de julio deberán pagar el resultado, sumando las siguientes cantidades:
- Si se presenta en los siguientes 12 meses: un recargo del 1%, más otro 1% por cada mes de retraso. Es decir, si la declaración se presenta seis meses después, el autónomo debería pagar la cantidad correspondiente, sumándole un 7% en concepto de recargo extemporáneo.
- Si se presenta con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% sobre el resultado de la declaración de la RENTA, porcentaje al que se sumarían intereses de demora a partir del siguiente día del primer año de retraso.
En ambos casos, si el ingreso del recargo se realiza en el periodo voluntario, los autónomos podrían reducir un 25% la cantidad de éste, tal y como indica la Ley General Tributaria.
este año Seguridad Social también podría penalizar a los autónomos que no presenten la declaración de la RENTA, en la que tendrán que tributar por los rendimientos netos que obtuvieron el año pasado, y que posteriormente la Agencia Tributaria cruzará con la Tesorería para que ésta regularice las cuotas que pagaron por estar afiliados al RETA.