El próximo 30 de abril finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan elegir una base de cotización superior a la que actualmente tienen establecida, para su entrada en vigor el próximo 1 de julio, según recuerda la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
La elección de base de cotización es algo que el autónomo decide en el momento en que se da de alta. Esa base puede cambiarse dos veces al año, tanto para subirla como para bajarla. Si el cambio se realiza hasta el 30 de abril, surtirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Si se realiza entre el 1 de mayo y en 31 de octubre, surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Lo normal es que, aún cuando no se soliciten modificaciones, la base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
El autónomo puede elegir libremente su base entre la máxima y la mínima en vigor en cada momento. Pero existen limitaciones en función de la edad, que impiden que ésta pueda exceder de ciertas cuantías. Los menores de 47 años a 1 de enero de 2.015 pueden optar entre la base mínima (884,40 euros) y la máxima (3.606 euros), pudiendo elegir cualquier otro importe comprendido dentro de ese rango. Pero aquellos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad y su base de cotización actual fuera inferior a 1.926,60 euros, no podrán elegir una base superior a los 1.945,80 euros..
Para pedir el cambio de base, el autónomo deber presentar el modelo TC.4005. Este modelo puede presentarse en papel en las oficinas de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, entrando en el apartado “Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos)“.
En 2015 los incrementos van a ser del 1% para la base mínima y del 0,25% para la base máxima.
BASE MÍNIMA | 884,40 euros |
BASE MÁXIMA | 3.606,00 euros |
BASE LÍMITE>47 años | 1.926,60 euros |
TIPO (con IT) | 29,80 % |
TIPO (sin IT)Cese de Actividad | 26,50 %29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP |
TIPO AT y EP ( con IT) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. |