El Tribunal Constitucional anula un procedimiento de Inspección, al declarar ilegal la entrada, y registro en el domicilio del contribuyente sin advertirle de los derechos de oponerse a dicha entrada.
La cuestión relativa a la entrada y registro de la inspección de los tributos en el domicilio del contribuyente (entidad mercantil o establecimiento comercial) ha venido en los últimos años suscitando mucha polémica por las dudas que planteaba relativas a si su naturaleza goza de la protección domiciliaria consagrada en el artículo 18.2 de la Constitución Española y si dicha consideración hacía imprescindible la correspondiente autorización judicial o era suficiente la mera autorización administrativa.
Recordemos que el artículo 18.2 de nuestra Carta Magna dice: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”
El tribunal Constitucional toma esta decisión en base al Recurso de amparo 2603-2013,promovido por la entidad Chatarras Iruña, S.A., en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que desestimaron su impugnación de diversas actuaciones de comprobación e investigación, llevadas a cabo por la Hacienda de Navarra. Vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías: entrada en las dependencias de la empresa realizada sin instrucción de derechos; vulneración de la garantía de no autoincriminación.
Por lo tanto dentro del ámbito de la protección domiciliaria de los establecimientos donde se desarrolle una actividad económica, una cuestión de la máxima relevancia era determinar las características y requisitos que debía tener el consentimiento del contribuyente a la entrada y registros de la administración tributaria. Pues bien, el Tribunal Constitucional, atraves de su Sala II, ha determinado en reciente sentencia, que la naturaleza domiciliaria de los establecimientos donde se desarrollan las actividades económicas exige, a falta de autorización judicial, el consentimiento del contribuyente y que la falta de información al contribuyente del derecho a oponerse al acceso vulnera un derecho fundamental e invalida el derecho que deviene ineficaz.Resumiendo, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por el contribuyente anulando el procedimiento inspector.
Sentencia del la Sala II del Tribunal Constitucional del 16 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado (nº 98) del 24 de abril de 2015 (Sentencia 54/2.015)