Las personas que integran una Mesa electoral (un Presidente de Mesa y dos Vocales), se escogen mediante sorteo público entre todos los censados en la Sección que tengan más de 18 años y menos de 70, y que sepan leer y escribir. Para este sorteo se puede utilizar cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, este sorteo se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es una obligación ineludible por parte de los elegidos, aun así hay determinadas circunstancias en que pueden excusarse notificándolo a la Junta Electoral de zona al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
Si para un trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Y trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes. Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes (ver punto anterior). Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.
Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:
-Percibirán una dieta de 63 euros.
-Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
-Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la LISOS). Decir también que El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.