Con fecha de fecha 04/05/2015 , el Tribunal Supremo en una Sentencia de Casación dejo claro el derecho expectante de un trabajador a reincorporarse en la empresa después de una excedencia voluntaria. En caso de solicitud de reincorporación tras una excedencia voluntaria, el trabajador no puede demandar por despido si la empresa le ofrece un puesto que le obligue a cambiar de residencia. Y si no está de acuerdo, puede rechazar el puesto y seguir manteniendo su derecho preferente al reingreso.
Mediante comunicación de 28 mayo 2001 la empresa demandada concedía al trabajador demandante la situación de excedencia voluntaria por cinco años, indicándose asimismo que antes de la terminación del plazo de la citada excedencia debería solicitar su reincorporación o prórroga, si no hubiese cubierto el periodo máximo. El pase del trabajador a situación de excedencia voluntaria tuvo lugar con efectos del día 1 junio 2001. Mediante comunicación entregada en la empresa el día 5 mayo 2006 el trabajador participó a la empresa su voluntad de reincorporación al puesto de trabajo. Por la empresa se respondió mediante comunicación de 16 mayo 2006 en el sentido de que se tomaba nota de la petición del trabajador y se le procuraría complacer tan pronto como fuese posible. El 3 mayo 2011 el trabajador presentó escrito ante la empresa indicando que había tenido conocimiento de que con posterioridad a su solicitud de reingreso se habían producido vacantes, a pesar de lo cual no se había procedido a su reingreso, por lo que reiteraba la petición de que se hiciera efectiva su reincorporación. Ante esta situación la empresa le dio la posibilidad de reintegrarse en un puesto de su grupo profesional pero en un hipermercado de otra localidad a la que venía prestando sus servicios.
El trabajador comunicó a la empresa que no le interesaba el puesto, al tener que cambiar de residencia, y que quedaba a la espera de que surgiera un vacante de su misma función (o similar) en la misma localidad. La empresa le respondió que entendía que al rechazar la oferta, renunciaba a su derecho al reingreso y el trabajador demandó a la empresa por despido improcedente.
En primera instancia, el juzgado de lo Social falló a favor de la empresa. Sin embargo, el TSJ falló parcialmente a favor del trabajador, sentenciando, como lo hace ahora el Tribunal Supremo, que aunque no cabe demandar por despido, el trabajador siga conservando su derecho preferente al reingreso aunque haya rechazado el puesto ofertado por la empresa.
El TS determina que el hecho de ofrecer al trabajador un puesto que le obligue a cambiar de residencia “no permite demandar por despido, pero la negativa del trabajador a aceptar el nuevo puesto no supone, como pretende la empresa, renuncia ni dimisión alguna a su puesto de trabajo”. Por tanto, aunque el trabajador rechace el puesto, “sigue manteniendo el derecho expectante a incorporarse en un puesto de su misma o similar categoría que surja en el mismo centro de trabajo donde prestaba sus servicios”.
Y esto es así, razona el Supremo, porque entender que el trabajador está obligado a cambiar de localidad de residencia, “supondría alejarse de una solución justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes, ya que, en la práctica, supondría dejar en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador”.