Pídanos cita 958 274 556/616 569 547 y le gestionaremos la rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva.
La prestación por maternidad que la Seguridad Social paga a las madres durante 16 semanas es una de las ayudas públicas más vigiladas por la Agencia Tributaria en sus procesos rutinarios de comprobación, según confirmó el año pasado el Tribunal de Cuentas. Este órgano examinó los beneficios fiscales (prestaciones, deducciones, exenciones, regímenes especiales) de las declaraciones del IRPF en 2015 y concluyó que el fisco había comprobado el 72% de las deducciones por maternidad.
La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida, que depende del sueldo del contribuyente. Y del tipo marginal del IRPF aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Pero por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.
¿Qué pasa con las que cobraron la maternidad antes de 2014? Las declaraciones anteriores a 2014 están prescritas.
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad.
Es necesario iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para ello se debe hacer una ‘paralela’, una liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, lo que Hacienda denomina una rectificacióna la autoliquidación. Se debe restar de la base imponible la prestación de maternidad. Es buena idea acudir a las ventanillas de Hacienda a efectuar la reclamación, aunque también es posible la reclamación a través de internet.