El sábado, 20 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden por la que se aprueban los nuevos partes de incapacidad temporal, que estaban pendientes de publicación tras la entrada en vigor del RD 625/2014, que regula los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de la baja. Los nuevos partes, que son los que recibe la empresa cada vez que un trabajador sufre una incapacidad temporal, no entrarán en vigor hasta el 1 de diciembre de 2015 (Orden ESS 1187/2015, de 15.06.15, por la que se desarrolla el RD 625/2014, BOE de 20.06.15).
Tras la entrada en vigor del RD 625/2014 existen cuatro tipos de procesos de IT en función de su duración estimada:
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 ó más días naturales.
Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja.
Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
- En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
- Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
- Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
- Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.
El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
Los nuevos partes médicos y toda esta información lo podréis encontrar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf