Novedad legislativa: aspectos básicos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. (BOE de 29 de julio)
Esta Ley, que convalida el Real decreto Ley 1/2015 establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas; amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes excluye de las «cláusulas» suelo de hipotecas y prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.
Con la Segunda Oportunidad, el emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas. De ésta forma, podrá acceder a ésta opción cualquier empresario persona natural en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas de hasta el 25%.Con lo cual, emprendedores y pequeñas empresas con deudas no superiores a 5 millones de euros podrán buscar acuerdos con los acreedores mediante la figura de un mediador concursal, con el objetivo de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto.
Además, tras las ampliaciones de 2015, podrán acceder las personas físicas y exonerar todas sus deudas si no pueden afrontarlas en un plazo de 5 años.
CLAVES
A) Flexibilización de acuerdos extrajudiciales de pago. Las características principales del nuevo régimen son: La ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes y la potenciación de la figura del mediador concursal.
B) Régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal. Esta exoneración tiene dos pilares fundamentales, que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio. Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. Quedan exceptuados los créditos en concepto de drecho de alimentos y los crédoitos de derecho público. Permite a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar exonerados de sus deudas.
C) Exceso de deudas: plan de pagos a 5 años. Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento superior. Durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar intereses. El deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobada por el juez en el término que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.(Art. 1 Ley 25/2015 y art. 178 bis LC)
D) Retribución de administradores concursales y garantía arancelaria. La cantidad total máxima que la administración concursal podrá percibir por su intervención será menor: La cntidad resultante de mulitiplicar el activo del deudor por un 4%, o un millón quinientosmil euros
E) Flexibiliza los criterios que dan acceso al Código de buenas prácticas para deudores hipotecarios (Art. 2 Ley 25/2015 y arts. 3 y 5 RD-Ley 6/12, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos). Se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, se incrementa el límite anual de renta familiar hasta 3 veces el IPREM. Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2.015. Se amplían los supuestos de especial vulnerabilidad con el objetivo de incluir a los mayores de 60 años.
F) Suspensión de lanzamientos (Art. 3 Ley 25/2015 y art. 1 L 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social): Se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
G) Modificaciones fiscales (Art. 4 Ley 25/2015; art. 81 bis y Disposiciones 40. 2 y 3 L 35/2006 y art. 7 Ley 25/2015 y art. 124 L 27/2014):
IRPF: Se permite a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley. Se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente de aquél. Se aplican las nuevas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena. Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencias de quitas o daciones en pago de deudas.
IS: Se establece la exclusión de la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del periodo impositivo no superen 50.00 euro anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
H) Nuevo incentivo para la creación de empleo estable. Se crea un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. Se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondientes a las contingencias comunes quedarán exentos de de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un periodo de 24 meses
I) Conciliación familiar de autónomos (Art. 9 Ley 25/2015 y arts. 30 L 20/ 2007). Se trata de una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia al Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida. Además el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
J) Exención de tasas judiciales y empleados públicos. Se pone punto final al pago de tasas fijas personas de hasta 1.200 euros y también a la cuantía variable en relación a la capacidad económica real de los ciudadanos. Recordamos que la exención de tasas se introduce en la Ley de Tasas desde la modificación operada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Desde su entrada en vigor, el 1 de marzo de 2015, las comunidades de bienes, en general, y las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, en particular, al carecer de personalidad jurídica, quedan pues exentas del pago de tasas.
¿QUIEN PUEDE ACOGERSE?
Cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Para ello deberá justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los cinco millones de euros.
También podrán solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.