Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. Por lo tanto da así la razón a una particular, al reconocerle que tiene derecho a deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad de los gastos corrientes de estos suministros. Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Por el contrario no se podrán deducir la compra de vehículos.
La Dirección General de Tributos dice que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional. Pero no la los de consumo de luz, gas, agua, calefacción o teléfono. Para estos servicios, la desgravación sólo se contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional. Una condición de difícil cumplimiento para los autónomos que trabajan en su vivienda porque requeriría que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral y privada.
Ahora, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid (sentencia del 10 de marzo del 2015), contradice la práctica seguida hasta ahora por la Agencia Tributaria. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica», no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.
Otro punto en que estaba basada la querella era la deducibilidad de la compra de un vehículo afecto a la actividad, en este caso,el ponente del fallo, el magistrado Zarzalejos, concluye, sin embargo, que no puede probarse que el vehículo no se use para actividades privadas, por lo que no puede deducirse ese gasto. «No puede considerarse afecto en exclusiva a la actividad económica, y ello impide admitir la deducción de los gastos referidos a dicho turismo», señala.