El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año. Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de ministros del pasado 10 de marzo.
Dentro de las medidas dirigidas a apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19, se encuentran:
El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.
En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Real decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
1) Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia del virus COVID-19. Dentro de las primeras medidas aprobadas por el Ejecutivo el 10 de marzo se mejoran las condiciones de las bajas por enfermedad en casos relacionados con el coronavirus al tratar el aislamiento preventivo como una baja. De tal manera que “tanto las personas en aislamiento preventivo (aisladas) como quienes se han contagiado del virus COVID-19 se consideran en incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo”. Esto supone una mejora de la prestación que recibirán las personas en esta situación ya que normalmente, cuando se produce una baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral, la prestación que se recibe es más baja: los tres primeros días no se cobra y luego el 60% del sueldo a partir de cuarto día. Sin embargo, con esta iniciativa excepcional, al asimilar estos casos a incapacidad temporal por accidente de trabajo, la cantidad recibida aumenta desde el día siguiente a que esta comience “ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora” y este incremento además correrá a cargo de la Administración Pública y no de la empresa.
Desde Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) explican que “será el médico del Servicio Público de Salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos”. Lo siguiente será “comunicar la baja por accidente de trabajo a la Mutua de Accidentes, mediante el Sistema Delta (que no es presencial)”. ATA cree que “es recomendable que este trámite lo haga la Asesoría del trabajador autónomo”. Y después se “debe solicitar el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal ante tu Mutua de Accidentes”. Y “en caso de que se determine que no procede aislamiento por virus COVID-19, ni contagio, podría someter a su médico de cabecera la posibilidad de que le expidan baja por enfermedad común”.
2)Se anunció el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias por un plazo de seis meses sin intereses.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria(retenciones practicadas de IRPF, cuotas de IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades).
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Junto a esta medida el Ejecutivo también aprobó el aplazamiento del reembolso de préstamos del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio a las empresas industriales
3) Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio de 2020 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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