El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.
El Gobierno acompaña a las empresas que no despidan
El segundo bloque de medidas refuerza la protección al empleo para evitar que una crisis temporal como la actual tenga un impacto negativo permanente sobre el mercado de trabajo. Para ello el Gobierno ha acordado que:
Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
Para el colectivo de autónomos se flexibilizar el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Así, en el plano laboral, el decreto-ley aprobado hace que todos los ERTE se consideren de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días. También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
El Gobierno aborda los problemas temporales de liquidez de las empresas
El tercer bloque de medidas permite asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones.
Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.
El artículo 29 recoge la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros:
- Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
El artículo 30 del RD establece una ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO h. Para ello:
- Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado además que estas medida aliviarán las cargas financieras de los autónomos y de las empresas y permitirá recuperar empleo “cuanto antes”.
Moratoria en el pago de hipotecas a trabajadores afectados por la crisis del coronavirus
El Gobierno impondrá a la banca una moratoria en el pago de las hipotecas para los trabajadores afectados por la emergencia económica y sanitaria del coronavirus. La medida consiste en «una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para deudores en especial situación de vulnerabilidad», según ha anunciado el presidente, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de este martes.
Prohibición de cortar el agua, la luz o el gas a colectivos vulnerables durante la crisis del coronavirus
El Gobierno prohibirá el cese de suministros básicos —agua, luz y gas— a los colectivos vulnerables durante la crisis del coronavirus. El Ejecutivo ya incluyó en el decreto del estado de alarma su facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural previstas en las leyes del Sector Eléctrico y de Hidrocarburos, que permiten que, en caso de ser necesario, el Gobierno pueda intervenir empresas para asegurar la continuidad del suministro o reducir la velocidad máxima en las carreteras, entre otras medidas.
Reducciones de jornada para cuidados
Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, el Gobierno garantiza el derecho al cuidado de todos los trabajadores y trabajadoras: podrán acogerse a reducciones de jornada de hasta el 100% y a una reorganización del tiempo de trabajo por cuidado de familiares hasta segundo grado (nietos y abuelos) sin que puedan ser despedidos por ellos.