Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
El artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2016, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación
Grupo cot. Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y Licenciados 1.067,40€/mes 3.642,00€/mes
2 Ingenieros Técnicosy Peritos 885,30€/mes 3.642,00€/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller 770,10€/mes 3.642,00€/mes
4 Ayudantes no Titulados 764,40€/mes 3.642,00€/mes
5 Oficiales Administrativos 764,40€/mes 3.642,00€/mes
6 Subalternos 764,40€/mes 3.642,00€/mes
7 Auxiliares Administrativos 764,40€/mes 3.642,00€/mes
8 Oficiales de primera y segunda 25,48€/día 21,40€/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,48€/día 121,40€/día
10 Peones 25,48€/día 121,40€/día
11 Trabajadores menores de 18 años 25,48€/día 121,40€/día
A partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General serán para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.Accidente de trabajo y enfermedad profesional:Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., en la redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015 de 29 Oct., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Desempleo:Cuando es contratación indefinida 5,50 % a cargo de la empresa, 1,55 % a cargo del trabajador, siendo el total 7,05 %
Contratación de duración determinada: 6,70 % a cargo de la empresa, 1,60% a cargo del trabajador siendo el total 8,30%. Fondo de garantía salarial 0,20% a cargo solo de la empresa. La formación profesional seria 0,60% a cargo de la empresa, 0,10% a cargo del trabajador, siendo 0,70% el total.
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:
Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.
- Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
- Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes
La base de cotización variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015:
Edad de 47 años o menos:
- Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y base de cotización en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción base de cotización entre la mínima y la máxima.
- 47 años a 1 de Enero de 2016 y base de cotización inferior a 1.945,80 €: base de cotización máxima 1.964,70 €.
- Sin ese límite si es cónyuge supérstite (cónyuge viudo) del titular del negocio con 47 años.
Edad de 48 años o más:
- 48 o más años a 1 de Enero 2016: base de cotización entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
- 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y base de cotización superior a 1.945,80 €: opción base de cotización entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:
- Si su última base de cotización fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
- Si última base de cotización fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»,cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.
Según el articulo 35 de la citada orden,la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.
Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:
Contingencias de cobertura obligatoria:
- Si han elegido una base de cotización entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
- Si cotizara por una base de cotización superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.
- Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.
TODO DESARROLLADO EN:
www.boe.es/boe/dias/2016/01/30/pdfs/BOE-A-2016-886.pdf