El permiso es de 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores y de 32 semanas para las familias monoparentales. Dos de ellas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
El Consejo de Ministros de hoy, martes 29 de julio, ha aprobado la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor en tres (3) semanas, de forma que pasará a ser un permiso de 19 semanas, en lugar de las 16 semanas actuales.
Además, respecto de las familias monoparentales, lo duplica, de forma que pasará de 16 a 32 semanas.
- Hasta que el menor cumpla 12 meses de edad, el permiso se ampliará en una (1) semana, de forma que pasará a tener una duración de 17 semanas.
En las familias monoparentales, el permiso hasta que el menor cumpla los 12 meses tendrá una duración de 28 semanas.
- Hasta que el menor cumpla ocho (8) años de edad, las familias podrán disfrutar de dos (2) semanas adicionales, de forma flexible.
Las familias monoparentales podrán disfrutar hasta cuatro (4) semanas adicionales, de forma flexible.
¿Cómo se podrá disfrutar la ampliación del permiso?
Se establecen dos (2) períodos en función de la edad del menor:
- 1º periodo: durante los primeros 12 meses
- 2º periodo: hasta que el menor cumpla 8 años de edad
Durante los primeros 12 meses:
- Permiso retribuido de 17 semanas, intransferible y de igual duración para ambos progenitores.
- El disfrute es obligatorio durante las primeras 6 semanas, ininterrumpidas y a jornada completa.
- El resto, hasta 17 semanas, podrá disfrutarse por periodos semanales o de forma acumulada.
En las familias monoparentales el permiso durante este primer periodo tendrá una duración de 28 semanas, de las cuales, las 6 primeras son obligatorias y, el resto podrá disfrutarse por periodos semanales o de forma acumulada.
Entrada en vigor: a la publicación de la norma.
Hasta que el menor cumpla 8 años:
Se establecen dos (2) semanas adicionales de permiso retribuido para el cuidado del menor.
Se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años.
Las familias monoparentales disfrutarán de cuatro (4) semanas, que igualmente se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años.
Disfrute retroactivo:
- Podrán acogerse las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024-
- Podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026
¿Como ha evolucionado este derecho?
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. La prestación estará exenta de IRPF, por lo que el importe a ingresar será el salario bruto de la nómina, sin retención de Hacienda.
¿Cómo puedo solicitar la prestación?
- Con certificado digital: Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, a través del portal Tu Seguridad Social, en el apartado de Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Sin certificado digital: Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en la web de prestaciones de la Seguridad Social.
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Además, en caso de nacimiento:
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.
- En caso de gestación por sustitución: Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, hay que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
En definitiva, el permiso retribuido de nacimiento y cuidado de menor se amplía 3 semanas, de las cuales 1 semana se podrá disfrutar durante el primer año del menor y, las otras 2 semanas adicionales hasta que cumpla los 8 años.
