Desde el 1 de enero aparecen Novedades en materia de seguridad social, a los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo. Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio. Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha. Excepciones:
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar
- Socios de cooperativas, integrados en el RETA
- Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
- Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados
Cambios en las bases de cotización:
Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) pueden elegir como base mínima de cotización 944,40 o 869,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, pueden elegir como base mínima de 944,40 o 519,30 euros mensuales.
Los autónomos que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 € mensuales.
En la incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde pagar las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Se especifica que si corresponde asumir la cotización al servicio público de empleo, se fijarán mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por esta entidad. Este coeficiente se fijará anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio. Será aplicable a las bajas que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, ya que esta cotización es con cargo a las cuotas de CATA y la misma es obligatoria sólo desde tal fecha.
Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial. Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos 31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional. Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 euros), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional
La prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja. Tal circunstancia es debido a que los autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los efectos son desde el primer día del mes.
Tarifa plana de trabajadoras que se reincorporan tras la maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).