El nuevo subsidio extraordinario por desempleo de 430 euros al mes se podrá solicitar desde hoy (viernes 6 de noviembre) en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
El RDL 32/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, recoge importantes medidas para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria. Entre ellas, un nuevo subsidio de 430 euros, hasta el 31 de enero de 2021, para parados sin ayudas que hayan agotado cualquier prestación covid y carezca de cobertura de ERTE; la prórroga del apoyo económico de hasta 775 euros para los profesionales del sector escénico y taurino; o la ampliación del subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el sector cultural.
El subsidio especial por desempleo es una ayuda de naturaleza extraordinaria y con una duración máxima de 90 días. Dará cobertura a aquellas personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Los solicitantes han de estar en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, el 30 de noviembre incluido, no serán admitidas. Los trámites podrán hacerse a partir de hoy, 6 de noviembre, a través de la sede electrónica del SEPE.
Esta ayuda no será compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Para acceder al subsidio, que será gestionado por el SEPE, no se exigirá acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
De acuerdo con el artículo 2.1, se mantendrá la vigencia de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021. Esta prestación, de 775,83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7), es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública (art. 2.2). Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión (art. 3).