REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social han aprobado la prórroga de los ERTE y del cese de actividad de los autónomos hasta el próximo 31 de enero.
En el caso de los trabajadores autónomos, la norma incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
El decreto crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).
En el caso de los ERTEs, el BOE recoge un Decreto Ley que, entre otras medidas, prorroga los ERTE vinculados con la crisis sanitaria hasta el 31 de enero de 2021 a la vez que modifica los distintos tipos. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora (esto es, no bajará al 50% a los seis meses de cobrarlo como marcaba la legislación actual).
CESE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
Se prorroga las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2.021,dos de las medidas puestas en marcha en julio: la primera, la prestación por cese de actividad ordinario, para aquellos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el cuarto trimestre. Y a la que pueden acceder tanto los que ya la estén cobrando como aquellos que recibían la anterior a 30 de junio -con menos requisitos-, la dejaron de percibir durante el verano pero la vuelvan a pedir ahora.
Pero además se añaden otros dos tipos de ayuda a autónomos. La primera está destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales. Es la ayuda por bajos ingresos. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año.
- Cese de actividad por suspensión de la actividad
Se trata de una medida extraordinaria similar a la puesta en marcha el pasado marzo al inicio de la pandemia. Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que en caso de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitaria, se vean obligados a paralizar su actividad económica de forma temporal. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad
En este supuesto de cese de actividad extraordinario, también se contempla la exoneración de la cuota de autónomos así como el cobro de la prestación cuyo importe será el 50% de la base de cotización del autónomo, salvo que tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. En este último caso la cantidad se incrementará en un 20%.
La prestación derivada de la suspensión de la actividad también está dirigida a los autónomos en tarifa plana que, por no cumplir la carencia de cotización de un año por cese de actividad, no pueden acceder a la prestación ordinaria. Sin embargo, la prestación es incompatible con la pluriactividad, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Cese de actividad de carácter ordinario
Se establece una primera prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019. La prestación por cese de actividad ordinario, para aquellos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el cuarto trimestre. Y a la que pueden acceder tanto los que ya la estén cobrando como aquellos que recibían la anterior a 30 de junio -con menos requisitos-, la dejaron de percibir durante el verano pero la vuelvan a pedir ahora. Además de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud (en el caso de que sea la primera vez) esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. Esto es, se trasladan los mismos requisitos al último trimestre del año.
La ayuda ordinaria, cuyo importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y exime al autónomo de pagar por su cotización por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica.
La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
- Cese de actividad para autónomos estacionales
Los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica sea de temporada continuarán disponiendo del cese de actividad hasta el 31 de enero siempre que cumplan con los requisitos establecidos que se han flexibilizado respecto a la ayuda anterior, Los ingresos de 2020 no pueden exceder en 1,75% veces el SMI.
Además, el texto indica que la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia (como por ejemplo una pensión de viudedad o de orfandad).
Otro requisito: hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Recordemos que el importe de esta prestación para autónomos de temporada corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y conlleva la exoneración de cotización para el autónomo beneficiario.
- Ayuda por bajos ingresos
Destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales. Es la ayuda por bajos ingresos. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año.
Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud.
ERTES POR FUEZA MAYOR
El BOE recoge que, entre otras medidas, prorroga los ERTE vinculados con la crisis sanitaria hasta el 31 de enero de 2021 a la vez que modifica los distintos tipos. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora (esto es, no bajará al 50% a los seis meses de cobrarlo como marcaba la legislación actual).
Las nuevas modalidades de ERTE que estarán vigentes has al menos el 31 de enero de 2021 son:
- ERTE por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad)
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El ERTE por impedimento se solicitará ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevamente la empresa tendrá que solicitar las prestaciones de los trabajadores ante el SEPE.
Para poder aplicar las exenciones será imprescindible comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.
Igualmente, se tendrá que identificar al trabajador con un código con la variación de su situación en Seguridad Social. Este código será indicado por Seguridad Social en los próximos boletines RED.
Cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.
- ERTE de limitación (las medidas limitan la actividad)
Estarán en ERTE de limitación aquellas empresas cuya actividad no se vea del todo interrumpida por decisión sanitaria pero sí limitada. En este tipo de ERTE de fuerza mayor las exoneraciones serán decrecientes desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.
En empresas de menos de 50 trabajadores las exoneraciones de los seguros sociales de los trabajadores son:
- Del 100% en el mes de octubre de 2020
- Del 90% en el mes de noviembre de 2020
- Del 85% en el mes de diciembre de 2020
- Del 80% en el mes de enero de 2021
En empresas de 50 trabajadores o más las exoneraciones de los seguros sociales son ligeramente inferiores:
- Del 90% en el mes de octubre de 2020
- Del 80% en el mes de noviembre de 2020
- Del 75% en el mes de diciembre de 2020
- Del 70% en el mes de enero de 2021
- ERTE de fuerza mayor en las empresas de los sectores más castigados por la pandemia
El acuerdo del Ministerio de Trabajo con los agentes sociales también pone el foco en las empresas cuyas actividades han sido particularmente castigadas por la ola de la pandemia y en aquellas, como por ejemplo las del ocio nocturno, cuyo nivel de recuperación en la época estival ha sido especialmente limitado.
Las empresas en situación de ERTE de fuerza mayor y aquellas que pasen a ERTE por causas económicas a causa de estos motivos verán exonerados los seguros sociales, tanto de los trabajadores suspendidos de empleo como para aquellos que se activen, en un 85% en caso de empresas de menos de 50 trabajadores y en un 75% para las empresas cuyas plantillas superen esas cifra.
Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio:
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
---|---|
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores.
Como hasta el momento, las empresas en situación de ERTE de fuerza mayor adquieren el compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses, prohibiéndose el despido por causas derivadas de la pandemia salvo excepciones. Tampoco se podrán realizar horas extras o la externalización del servicio siempre que haya personal para ello.