En Asesoría Gabahe gestionamos estas nuevas ayudas desde que la Junta de Andalucía abrió el plazo el viernes 2 de octubre
La Junta de Andalucía ha abierto este viernes el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar las ayudas para el alquiler en sus negocios, que serán de entre 900 y 1.200 euros, estas últimas específicas para el sector del ocio nocturno e infantil.
La convocatoria se mantendrá abierta hasta el 30 de octubre y las solicitudes sólo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo pone en marcha dos nuevas líneas de subvenciones dirigidas a garantizar la liquidez de autónomos y autónomas de nuestra comunidad para que puedan contrarrestar el daño que están sufriendo, preservar el sostenimiento de su actividad y mantener el empleo.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
También se establece como requisito que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si es una declaración conjunta.
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA), mientras que se excluyen arrendamientos de lo que sea vivienda habitual.
En el caso del ocio nocturno, se añade que debe estar incluida en los CNAE correspondientes a «establecimientos de bebidas» u «otras actividades recreativas y de entretenimiento»
Una primera línea está destinada al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, con carácter general, destinando un ayuda por importe de 900 euros; la segunda, de 1.200 euros, se dirige específicamente al sostenimiento de la actividad económica vinculada al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles.
Línea 1: sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
Dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de vivienda y rehabilitación de Andalucía(AVRA)
Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.
b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.
Línea 2: sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo los requisitos del apartado 1.1 anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE siguientes (previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009).
- CNAE 5630 Establecimiento de bebidas
- CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 1.200 euros.
PLAZO Y PRESENTACIÓN
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través del siguiente:
El plazo de presentación finaliza el 30 de octubre.
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»