Los mutualistas ahora jubilados que han solicitado o piensan solicitar la devolución del IRPF pagado de más por la doble cotización a las antiguas mutuas de previsión social en los años 60 y 70 que después integró la Seguridad Social tienen nuevos plazos para pedirla. Una vez publicada la disposición de ley la Agencia Tributaria puede hacer el pago de la cantidad adeudada, por la que además abonará intereses de demora. Al iterrumpirse los plazos de prescripción, los contribuyentes que no hayan pedido todavía la devolución disponen de nuevos plazos para pedirlo, hasta varios años.
De acuerdo con la última modificación normativa, las cantidades se abonarán en un único pago que puede llegar a los 4.000 euros; en lugar del sistema de plazos planteado inicialmente por el Ministerio de Economía. Asimismo, como el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución se quedó ‘suspendido’ a la espera de esta última resolución, la Agencia Tributaria ha establecido una prórroga «más allá del 30 de junio». En concreto, hasta el 30 de diciembre.
Requisitos para solicitar la devolución del IRPF
tienen derecho a este ingreso los jubilados y otros pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales, en función de los siguientes parámetros:
- En el caso de aquellos que realizaron aportaciones antes de 1967, esa parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%. «Por lo tanto, esa parte de la pensión correspondiente a cotizaciones a mutualidades laborales no tributa», añade la entidad bancaria.
- Por su parte, aquellos que realizaron las aportaciones entre 1967 y 1978, la parte de la pensión de jubilación correspondiente se reducirá en IRPF en un 25%, tributando el 75%.
Además, también se verán beneficiados los perceptores de pensiones complementarias a la de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, «que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En este caso, la parte de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%». Finalmente, «los perceptores de pensiones complementarias pagadas por fondos especiales de entidades públicas, también pueden tener derecho a la aplicación de la devolución (independientemente de que la pensión principal tenga derecho o no)»; siempre y cuando las mutualidades a las que realizaron aportaciones se integrasen en los fondos especiales del Instituto de la Seguridad Social, como Muface o Mugeju.
El procedimiento que habilita a Hacienda a tramitar las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposicion transitoria segunda del IRPF (DT2ª LIRPF) tiene efectos desde el pasado 26 de julio tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF de los ejercicios de 2019 a 2022. Esta disposición deroga los pagos en diferido que Hacienda contempló hacer en varios ejercicios fiscales y pagarlo todo de una sola vez a lo largo de 2025, para lo que se modificó la disposición final 16 de la Ley 7/2024.
Así, hacienda esta ya habilitada desde este mismo mes de agosto a abonar la cantidad correspontiene a los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, ya que la cantidad correspondiente a 2023 y 2024 se devuelve minorando la base imponible de los ejercicios de IRPF correspondientes.
Años 2023 y 2024
La última modificación normativa no afecta a la aplicación de la DT2 en el IRPF 2023: la Agencia Tributaria (AEAT) seguirá tramitando estas solicitudes sin que sea necesario presentar ningún documento más para instar de nuevo su solicitud, salvo requerimiento. La mayoría ya están tramitadas y con devolución realizada, se continuarán tramitando por la Agencia Tributaria
Para el IRPF 2024 y ejercicios siguientes, el procedimiento será también automático, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior campaña de Renta. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción fiscal ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto ( «Ajustes por mutualidades DT2-LIRPF»), y se aplicará automáticamente en la declaración de IRPF, lo que se traducirá un saldo fiscal más beneficioso para el contribuyente. «Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores», recuerda Hacienda.
Años 2023 y 2024
La última modificación normativa no afecta a la aplicación de la DT2 en el IRPF 2023: la Agencia Tributaria (AEAT) seguirá tramitando estas solicitudes sin que sea necesario presentar ningún documento más para instar de nuevo su solicitud, salvo requerimiento. La mayoría ya están tramitadas y con devolución realizada, se continuarán tramitando por la Agencia Tributaria
Para el IRPF 2024 y ejercicios siguientes, el procedimiento será también automático, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior campaña de Renta. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción fiscal ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto ( «Ajustes por mutualidades DT2-LIRPF»), y se aplicará automáticamente en la declaración de IRPF, lo que se traducirá un saldo fiscal más beneficioso para el contribuyente. «Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores», recuerda Hacienda.
Los mutualistas que aún no hayan pedido la devolución y tengan derecho a ello pueden solicitar el abono de todos los ejercicios pendientes a través del formulario habilitado en la web de la AEAT, en el que solo es necesario poner nombre, DNI y número de cuenta bancaria en la que recibirán toda la cantidad debida dando fin al proceso.
La disposición establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos «servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022», señala el BOE.
«En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos».