El Tribunal Supremo publicó ayer 16 de abril, dos sentencias -de 24 y 25 de marzo- en las que rechaza que, una vez declarada la nulidad de una cláusula suelo por abusiva, la entidad bancaria deba restituir al cliente las cantidades indebidamente cobradas.
Sin embargo, la devolución debe producirse desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que el Alto Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información y obligó a estas entidades a eliminarlas.
La doctrina que reitera ahora -en la sentencia de 25 de marzo relativa al BBVA- es, por tanto, clara: cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del pleno de 9 de marzo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende, nula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.
El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en caso de existir falta de transparencia. Se entiende que ha existido transparencia si la información era clara, explícita y el cliente tenía la capacidad para comprender su contenido.