Según nota informativa recibida por la Seguridad Social, el percibo de la pensión de jubilación, de acuerdo con la normativa vigente, es compatible:
A partir del 02/08/2011, es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que dicho trabajo no de lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de Seguridad Social, decisión que es de exclusiva competencia de la Tesorería general de la Seguridad Social.
Pensiones de jubilación cuya razón de ser es la compatibilidad de las mismas con determinados trabajos:
-Jubilación flexible: Cuando una vez jubilado, el pensionista inicia un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites de reducción de jornada legalmente establecida, pasando a percibir el salario por el porcentaje de la jornada trabajada y la pensión por el resto de la jornada.
-Jubilación activa: Cuando la pensión de jubilación del interesado reúne unos determinados requisitos, puede realizar trabajos por cuenta propia y ajena y, con independencia de la jornada de trabajo realizada, seguir percibiendo el 50% de la pensión. Beneficios y requisitos:
Debe tratarse de pensionistas de jubilación de cualquier régimen de Seguridad social:
-Que tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso resulte de aplicación (no hayan anticipado la edad de jubilación).
-Que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%.
Respecto de la jubilación parcial, aclararemos que es aplicable exclusivamente a los trabajadores del régimen general ya que esta pendiente de regular para los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales del Mar y Autónomos. (Disposición adicional 8ª.4 Ley General de la Seguridad Social).
Imagen de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada (más conocida como «la casa de la perra gorda»)
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.