La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la Orden de 28 de abril 2015, para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2015.
Se trata de un programa de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios.
Convocatoria 2015: Abierto plazo de presentación de solicitudes desde el 1 de mayo hasta el 15 de junio de 2015.
¿Qué obras de rehabilitación en los edificios se pueden subvencionar?:
- Obras de conservación:
Ej. Las detectadas, con carácter desfavorable en el “informe de evaluación de edificios” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente…
- Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad:
Ej. La mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, como la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, como paneles solares térmicos…
Importante: Para resultar subvencionables, las actuaciones relativas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se debe conseguir con las mismas, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
- Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad:
Ej. La instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación de grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio…
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de las subvenciones para el Fomento de la rehabilitación edificatoria?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 2,50 veces IPREM.
Requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones a la rehabilitación
- No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
- Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios”.
- Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.
Nota. Esta información esta sacada de:
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita