Se acaba de crear y regular el nuevo Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, que permite a estas empresas, que cuentan con beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social, utilizar el sello oficial de “Pymes innovadoras” (Orden ECC/1087/2015, de 5.06.15, BOE de 11/06/15, en vigor desde el pasado 12 de junio). Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Se entenderá por PYME innovadora aquellas microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Las empresas que contraten a trabajadores que se dediquen exclusivamente y durante su jornada laboral a actividad de investigación y desarrollo o a actividad de innovación tecnológica (y ya sea el contrato indefinido, en prácticas o por obra o servicio, en cuyo caso la duración mínima deber ser de tres meses) se beneficiarán de una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
La integración en el Registro lleva aparejado el otorgamiento del sello de PYME innovadora que podrá exhibirse con el logo y formato oficial.
La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente). En caso de producirse nuevas ayudas, patentes, informes o certificaciones, se actualizará la fecha de validez del sello otorgado.
No podrá exhibirse el sello de PYME innovadora una vez expirada su validez o, retirado el mismo en el caso de comprobarse posteriormente a su concesión el no cumplimiento de los requisitos, por lo que las PYMES asumirán, desde ese momento, la obligación de retirar de sus publicaciones en cualquier formato, el sello otorgado.