La reducción en las retenciones e ingresos a cuenta en IRPF, a partir del 12 de julio de 2.015 serán:
Actividades profesionales: desde el 12 julio de 2015 por fin vuelven al 15%, desde el 21% en que estaban, tras las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 y que se prorrogaron hasta ahora. Supone un adelanto respecto a la bajada prevista en el anteproyecto de ley del I.R.P.F. derivado de la Reforma Fiscal elaborada por el Ejecutivo en junio de 2014 y que entró en vigor en 2015, por el que las retenciones de los profesionales autónomos habían bajado al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
Nuevos autónomos en actividades profesionales: desde el 12 de julio de 2015 vuelven al 7% en el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años. Estos últimos años han estado al 9%.
Autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida queda suprimida.
Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligados a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están exclusivas de Régimen de Módulos.
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.
Retenciones del IRPF de alquileres: en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar Hacienda, es, desde julio de 2015, del 19,5%. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.
Hasta 2011 el porcentaje era el 19%, pero después se aprobó con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013 que después se prorrogó en 2015. En 2015 bajó al 20% y a partir del 12 de julio de 2015 baja al 19,5%. Para 2016 está previsto que vuelva bajar hasta el 19%.
Respecto al tipo de retención o ingreso a cuenta, las variaciones tienen todas como frontera el día doce de julio, que al ser el siguiente a la publicación de las medidas, es cuando éstas entran en vigor; de tal modo que es a partir de ese mismo día (inclusive) cuando procede aplicar los nuevos tipos.
En el caso de las retenciones que han de aplicar las empresas a las nóminas, se publica una nueva escala, que reduce en medio punto porcentual cada uno de los tramos de la escala existente hasta ahora. Esta nueva escala habrá de aplicarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de doce de julio, que serían las nóminas de julio o, incluso en algunos casos, las pagas extras de verano. También se permite a las empresas la posibilidad de aplicarla en las primeras nóminas que se abonen a partir de 1 de agosto, realizando la regularización correspondiente.
La tarifa o escala de retención se reduce en el 0,5% para los tramos de renta situados entre 12.450,00€ y 34.000,00€, y el 1% para los tramos superiores, quedando el mínimo en el 19,50% y el máximo en el 46%.
Información fiscal: Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.