Publicada en el BOE el día 25 de Octubre de 2017, algunas medidas entran en vigor al día siguiente, otras entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2018, así como otras el 1 de Marzo de 2018.
Con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo ya que, aunque las medidas adoptadas en los últimos años han permitido el aumento del trabajo autónomo, la mejora de las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y el fortalecimiento de la misma, es necesario adoptar nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora.
Estas son las novedades más significativas de las medidas con entrada en vigor el 26/10/2017:
-Respecto a los supuestos de pluriactividad, ya no será necesario que el trabajador autónomo solicite y demuestre el exceso de cotización, será la Seguridad Social, de oficio, la que devolverá antes del 1 de mayo del siguiente año el exceso de cotización.
–Conciliación de la vida familiar y laboral. Se amplía la bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años que se amplía hasta menores de 12 años. Respecto a la bonificación del 100 % de la cuota a causa de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, queda ampliado al supuesto de guarda con fines de adopción y ya no es requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque continua siendo compatible.
–Respecto a la jubilación, compatibiliza la posibilidad de cobrar el 100 % de la pensión con el mantenimiento de una actividad por cuenta propia con la premisa de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Si no se tiene contratado trabajador por cuenta ajena continua vigente la compatibilidad del cobro de la pensión del 50%.
–Queda equiparado a los trabajadores por cuenta ajena el accidente «in itinere» de los trabajadores por cuenta propia, siempre que se cotice por riesgos profesionales.
–Bonificación por la contratación indefinida de familiares. Esta bonificación opera para contrataciones como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y dará lugar a una bonificación del 100% durante un periodo de 12 meses.
–La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio, de manera simultánea, un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez y aquellos autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 letras b) y e) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, se desvincula del SMI y se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
–Estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA. La subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad, prestando especial atención a los ingresos íntegros que no superan el SMI, a los efectos de la incorporación a este régimen.
Estas son las novedades más significativas de las medidas con entrada en vigor el 26/10/2017:
-Tarifa Plana de Autónomos,
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
- Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
–Flexibilización para cursar alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año abonando la cuota del RETA en función de los días efectivamente trabajados.
–Facilidad para modificar la base de cotización. Se amplía esta posibilidad de 2 a 4 veces al año con efectos los días 1 de Abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respecto de la solicitud realizada respectivamente en el trimestre anterior a cada fecha.
-Se reducen los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo, siempre que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, reduciendo en este caso el recargo del 20% al 10 %.
–Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía o internet), en el porcentaje de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Como ejemplo, si residimos en una vivienda de 100 m2 en la que además tenemos afecta a una actividad económica 20 m2 y unos consumos en suministros de 180,00 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 180,00 € x 0,20 x 0,30 = 10,80 €, es decir, en el caso concreto un 6%.
–Deducibilidad en el IRPF de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica que también serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. La limitación cuantitativa es la establecida reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir, 26,67 €/ día si el gastos se produce en España y 48,08 € /día si es en el extranjero. En el caso de pernoctar los límites aumentan a lo legalmente establecido.