Los trabajadores por cuenta ajena o autónomos tendrán que incorporarse al Sistema RED dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden. También los incluye de forma obligatoria al Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, mediante su comparecencia en SEDESS, con un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden ESS/214/2018.
El 6 de marzo se publicó en el BOE la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, y regula el Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social.
Entre las novedades de interés que contempla esta nueva disposición citamos:
· Amplía el ámbito de aplicación del Sistema RED, extendiéndolo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y a los trabajadores por cuenta propia del mar, a excepción de los clasificados en los grupos segundo y tercero.
· Extiende la obligatoriedad del Sistema Red a los colectivos de Representantes de Comercio y Sistema Especial de la Industria Resinera, que estaban excluidos de esta obligatoriedad.
· Aumenta el número de gestiones o actuaciones que se pueden transmitir a través de este Sistema, entre otras:
- La comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La incorporación al Sistema RED NO es obligatoria para:
- Empleados de Hogar
- Representantes de comercio
- Trabajadores por cuenta propia del mar
- Empleados de la industria resinera
- Colectivos de profesionales taurinos
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Cabe destacar que las actuaciones administrativas en el Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en nombre propio o bien por medio de representante.
Transmisión electrónica de datos o documentos a través del Sistema RED (artículo 8 Orden ESS/484/2013)
Todas las empresas incorporadas al sistema RED tienen la obligación de tramitar por la esta vía los datos o documentos relativos a actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social y la comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal (tanto de Contingencia Común – CC – como de Contingencia Profesional – CP -) así como de comunicar, por este mismo sistema, suspensiones de pago delegado de corta duración, como por ejemplo, situaciones de Riesgo durante el Embarazo o durante la Lactancia Natural.
Los datos o documentos gestionados a través del Sistema RED, así como la transmisión de las actuaciones administrativas realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, gozarán de plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa en vigor en relación con dichos actos.
La responsabilidad de las actuaciones realizadas recaen, en todo caso, sobre el autorizado, con independencia de quien las efectúe, y sin perjuicio de la responsabilidad que éste pueda exigir a los usuarios responsables de la actuación.
Se prohíbe expresamente al autorizado RED y a los usuarios designados por éste el tratamiento automatizado de los datos a los que tengan acceso mediante la creación de ficheros informáticos para fines distintos de los estrictamente propios del Sistema RED. Será responsabilidad del autorizado mantener actualizada la relación de usuarios acreditados a operar en el sistema, en el marco de su autorización.
Sistema de liquidación directa (Proyecto Cret@. SILTRA)
El Sistema de Liquidación Directa es un nuevo modelo de cotización por el que las empresas abonarán a la Seguridad Social las cuotas de sus trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social efectúa el cálculo de la liquidación, y proporciona un recibo para su ingreso por medios electrónicos.
La incorporación al Sistema de Liquidación Directa tiene carácter obligatorio a partir de enero de 2015 y se efectúa de forma progresiva. Se notifica a las empresas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El nuevo sistema se aplicará a partir del tercer mes siguiente a la notificación. Durante estos tres meses se podrán realizar prácticas y seguirá transmitiéndose la liquidación por RED Internet en el sistema de autoliquidación de cuotas actual.
Se gestiona a través del actual Sistema de Remisión Electrónica de Datos (SISTEMA RED). Cada mes la empresa debe solicitar la liquidación de cuotas a la seguridad Social y comunicar, sólo si es necesario, información de sus trabajadores. La TGSS emite en respuesta un borrador con el cálculo de la liquidación. Si detecta algún error que impide el cálculo lo comunica a la empresa para su corrección. Para finalizar, la empresa obtiene un recibo con el importe que debe ser ingresado mediante cargo en cuenta o pago electrónico.
SILTRA
SILTRA es la aplicación de escritorio en multiplataforma desarrollada en JAVA que permite el intercambio de ficheros de cotización (formato XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado SILCON, en el Sistema de Liquidación Directa.